¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Un no residente en España está obligado a presentar el Modelo 210 si tiene ingresos o propiedades en España que generan algún tipo de renta, como:
Obligación de presentar el Modelo 210 para propietarios no residentes:
Tipo impositivo:
El porcentaje aplicado depende del país de residencia del contribuyente:
¿Qué pasa si no se presenta?
La no presentación puede dar lugar a sanciones, recargos y la acumulación de intereses de demora.
Un no residente en España está obligado a presentar el Modelo 210 si tiene ingresos o propiedades en España que generan algún tipo de renta, como:
- Propiedades en España:
- Si un no residente es propietario de un inmueble en España, debe declarar:
- Renta imputada: Si el inmueble no está alquilado, la ley presume que genera una renta (renta imputada), calculada como un porcentaje del valor catastral de la propiedad.
- Rentas por alquiler: Si el inmueble se alquila, deberá declarar los ingresos por alquiler. En este caso, el impuesto se aplica sobre los ingresos netos, restando ciertos gastos, siempre que el propietario sea residente en un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o un país con acuerdo de doble imposición.
- Ganancias patrimoniales:
- Si el propietario vende la propiedad, deberá declarar las ganancias obtenidas en España mediante este modelo.
- Otros ingresos:
- Cualquier otra renta obtenida en España, como intereses o dividendos.
Obligación de presentar el Modelo 210 para propietarios no residentes:
- Renta imputada de inmuebles no alquilados: Debe presentarse una vez al año, generalmente en diciembre, correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
- Rentas por alquiler: La declaración es anual
- Ganancias por venta de inmuebles: Se declara en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión.
Tipo impositivo:
El porcentaje aplicado depende del país de residencia del contribuyente:
- Residentes de la UE, EEE o países con convenio de doble imposición: 19%.
- Otros países: 24%.
¿Qué pasa si no se presenta?
La no presentación puede dar lugar a sanciones, recargos y la acumulación de intereses de demora.